Desde ITEC nos gusta ayudar a nuestros alumnos a que consigan un futuro envidiable. Es por ello por lo que también tramitamos sus becas para facilitar aún más este camino.

 

En este blog explicaremos:

  • Plazo de presentación de solicitudes.
  • Requisitos para obtener la Beca MEC.
  • Requisitos económicos.
  • Umbral máximo de renta y cómo calcularlo.
  • Cantidad que obtendrás según la renta familiar.
  • Umbral máximo de patrimonio y cómo calcularlo.
  • Tramitamos tu Beca.
  • Enlace para tramitar tu beca.

 

 

Plazo de presentación de solicitudes

Comencemos con lo más importante, ¿hasta cuando puedo presentar la solicitud de la Beca MEC?

El plazo de presentación de solicitudes:

  • Comienza el 03 de agosto de 2021
  • Y finaliza el 30 de septiembre de 2021 (estudiantes FP)

 

 

¿Cumplo los requisitos para obtenerla?

Para poder obtener esta beca debes:

  • Ser estudiante de Formación Profesional, Bachillerato, máster, enseñanzas deportivas, enseñanzas de grado, cursos de acceso a la universidad para mayores de 25 años, enseñanzas artísticas profesionales y superiores, enseñanzas de idiomas en Escuelas Oficiales, cursos de acceso a la FP y estudios religiosos superiores.
  • Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea (UE).
  • No tener un título de nivel igual o superior a los estudios para los que se solicita la Beca MEC.
  • Cumplir requisitos económicos que explicaremos a continuación.

 

 

Requisitos económicos

Para que te concedan la beca es necesario que la unidad familiar no supere los umbrales máximos de renta y de patrimonio.

A continuación veremos cómo determinar la unidad familiar y cómo calcular tu renta y patrimonio.

 

 

Cuál es el umbral máximo de renta y cómo calcularlo

Para que te concedan la beca es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Que la unidad familiar no supere los umbrales máximos de renta.
  2. Que no la supere el umbral máximo de patrimonio.

A continuación veremos cómo se calcula la renta familiar y el patrimonio.

 

1. ¿Cómo calculo la renta familiar?

En primer lugar deberas calcular la renta de cada uno de los miembros de tu unidad familiar, una vez la tengas, deberás sumarla.

Deberás tener en cuenta que cuando el titular de estos rendimientos es uno de los sustentadores principales se computa al 100%, mientras que en el caso de los no sustentadores se reduce el 50%  de su valor. Por ejemplo, las rentas del padre/madre se computarán al 100% (ya que es uno de los sustentadores principales) pero las de un hermano lo harán al 50%.

En la siguiente tabla se explica el umbral en torno al que debe de girar tu renta familiar con respecto al número de miembros que compongan la unidad familiar para así saber la cuantía que te corresponderá de la beca MEC.

Deberás tener en cuenta en que umbral te encuentras y posteriormente te explicaremos qué cantidad te correspondería aproximadamente.

 

¿Qué cantidad obtendré según la renta familiar?

Si la renta familiar se encuentra por debajo del umbral 1:

  • Cuantía fija: 1.700 €
  • Cuantía fija ligada a la residencia (si procede): 1.600 €
  • Cuantía ligada a la excelencia académica (si procede): de 50 € a 125 €
  • Cuantía variable: como mínimo 60 €

 

Si la renta familiar se encuentra entre el umbral 1 y el 2:

  • Beca básica: 300 €
  • Cuantía fija ligada a la residencia (si procede): 1.600 €
  • Cuantía ligada a la excelencia académica (si procede): de 50 € a 125 €
  • Cuantía variable: como mínimo 60 €

 

Si la renta familiar se encuentra entre el umbral 2 y el 3: 

  • Beca básica: 300 €
  • Cuantía ligada a la excelencia académica (si procede): de 50 € a 125 €

 

Si la renta familiar se encuentra por encima del umbral 3:

  • No hay derecho a beca.

 

 

2. ¿Cuál es el umbral máximo de patrimonio?

Patrimonio son, por ejemplo, los valores de los bienes inmuebles urbanos (viviendas, apartamentos, locales comerciales, garajes, etc.) y rústicos (fincas rústicas), los rendimientos del capital mobiliario (intereses de cuentas bancarias, depósitos, dividendos, etc.), las ganancias patrimoniales (ganancias procedentes de las ventas de inmuebles, de acciones, etc.), …

El valor de estos no puede superar ninguno de los siguientes límites:

 

1.- Fincas Urbanas:

No puede superar los 42.900 €.

Los valores catastrales se deducirán aplicando los siguientes coeficientes según la última fecha de revisión catastral.

  • Revisados entre 1.990 y 2002: se multiplicarán por 0.49.
  • Revisados entre 2.003: se multiplicarán  por 0,43
  • Revisados en 2.004: se multiplicarán por 0,37
  • Revisados en 2.005: se multiplicarán por 0,30
  • Revisados en 2.006: se multiplicarán por 0,26
  • Revisados en 2.007: se multiplicarán por 0,25
  • Revisados en 2.008: se multiplicarán por 0,25
  • Revisados en 2.009: se multiplicarán por 0,26
  • Revisados en 2.010: se multiplicarán por 0,28
  • Revisados en 2.011: se multiplicarán por 0,30
  • Revisados en 2.012: se multiplicarán por 0,32
  • Revisados en 2.013: se multiplicarán por 0,34
  • Revisados en 2.014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019: se multiplicarán por 0,36

Por ejemplo, un inmueble con valor catastral de 84.268 €, revisado en el año 2004, tendrá que multiplicarlo por 0.37, por lo que tendrá un valor de 84.268 € * 0.37 = 31.179,16 €.

 

2.- Fincas Rústicas:

La suma de los valores calculados anteriormente de cada finca divididos entre le numero de miembros de la unidad familiar no puede superar los 13.130 € por cada miembro.

Por ejemplo, si la unidad familiar tiene varias fincas rústicas con un valor total de 31.179,16 € y son 3 miembros, el valor computable será de 31.179,16/3 = 10.393.05 €.

 

3.- La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación, no podrá superar los 1.700 euros.

 

4.- Varios elementos patrimoniales:

Si se tienen varios elementos patrimoniales de los vistos anteriormente hay que calcular el porcentaje de valor de cada elemento con respecto al umbral correspondiente y se denegará la beca si la suma de los referidos porcentajes supere el valor de 100.

 

5.- Actividades Económicas:

Por último, debemos indicar otro límite, y es que también se denegará la beca cuando se compruebe que la suma de los ingresos procedentes de Actividades Económicas supera la cantidad de 155.500 €.

 

 

Tramita la Beca MEC

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